A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Red De Veedurías De Colombia·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada en contra del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
La Red de Veedurías de Colombia le pidió a la Corporación separar al precitado magistrado del conocimiento del trámite de verificación de la Sentencia SU.175/25, por estar incurso en la causal 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior, porque su elección fue demandada y el proceso está siendo conocido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, autoridad judicial accionada en el asunto de la referencia.
Según el recurrente, la anterior situación afectaría la garantía de imparcialidad.
La Sala Plena decidió RECHAZAR, por improcedente la recusación formulada en esta oportunidad por las siguientes razones: (i) por disposición legal expresa, en el trámite de la acción de tutela no proceden ese tipo de solicitudes, (ii) de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia, aquella restricción legal abarca el espacio procesal destinado para los escenarios relacionados con el cumplimiento de las ordenes de tutela impartidas en un escenario de revisión y (iii) el magistrado Carvajal Londoño no ha expresado hallarse impedido para conocer del asunto de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la recusación formulada por la Red de Veedurías de Colombia en contra del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, como magistrado integrante de la Sala Plena, con respecto del trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.